"... Al hacer el examen correspondiente, se advierte que el planteamiento es defectuoso, pues el recurrente se limita a señalar que: "... la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo también VIOLA LA LEY, al confirmar la resolución dos mil ochenta y ocho del Ministerio de Energía y Minas...", y señala lacónicamente que el artículo violado es el 147 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, pero no ofrece un argumento jurídico que justifique la procedencia de la tesis..."